Existe un artículo publicado en fecha del 14 de noviembre del 2009 vía Listín Diario, donde el ilustre historiador dominicano Frank Moya Pons habla de manera vehemente y precisa, sobre los abogados y los historiadores.
Sobre esta opinión tan concretamente interesante del mencionado historiador, haremos un resumen en nuestras propias palabras sobre los abogados y los historiadores, expresando lo que transmite Frank Moya Pons, pero a manera de resumen.
El historiador hace mención al hecho de que en América Hispánica los que desarrollaban la labor histórica, la plantaban y la expandían, eran los que habían estudiado las ciencias jurídicas. Aparte del servicio de cómo abogados, había quienes servían al estado en el área política y administrativa, del mismo modo practicaban la ley y la historiografía adjuntas al servicio público.
A pesar de las excepciones que hubo a esta práctica, cabe destacar que las ciencias jurídicas por su gran abarque en las diversas ramas gubernamentales, la filosofía, la historia, la administración, el derecho internacional, entre otras, era el camino más factible para pasar convertirse en un historiador, por lo cual todos los caminos conducían a estudiar leyes en las universidades o instituciones de educación superior.
Fue esta influencia de los abogados que influencio la investigación y los escritos de la historia en América Latina por más de cien años y le dio el paso a la historiografía, lo cual produjo que tanto el acontecer político y el desarrollo del Estado pasaran a ser en el enfoque principal de la historia, pus los estudios de investigación se hacían desde el alma de la toga.
Es así que las enseñanzas, las investigaciones, las indagaciones sobre la historia tuvieron un enfoque dominantemente enfocado en lo constitucional, la historia de las ideas políticas, la vida de los gobernantes, la diplomacia, el estudio de las relaciones internacionales, en suma, no había diferencia en hacer historia y hacer o contar sobre la política, por lo cual la historia consistía en escritos sobre los eventos políticos sobre la formación de la nación, esto dio lugar que las primeras historias nacionales latinoamericanas se escribieron para exponer o declarar el surgimiento de los estados nacionales.
La edificación y el organigrama de estos estados requería una formación basada en cánones constitucionales, que se derivaron del modelo estadounidense y del modelo francés, surgidos en dos revoluciones liberales, la antinacionalista y democrática, que era la de EE. UU., y la revolucionaria y anti-feudal, la de Francia.
Estos constructores de los estados latinoamericanos crecieron y se formaron bajo el monumental Código Civil Napoleónico, que fue considerado como un modelo perfecto para regular la vida social civilizada. Es por ello que narrar las informaciones de la formación de las repúblicas y Estados nacionales, no existía nadie más preparado para explicar ese procedimiento, que un abogado o un jurista. Fue esto que dio lugar a que las grandes historias naciones latinoamericanas que se escribieron en el siglo 19 y en la primera mitad del siglo 20, fluyeron del puño y letra de los abogados. Esto era tan notable que en el siglo 20 se podía notar la influencia del Derecho en la historia y geografía latinoamericana.
Moya Ponts nos recomienda en su escrito, el cual es estoy parafraseando, leer los libros de 6 autores conocidos por los especialistas en la historia colonial latinoamericana, como de Silvio Zavala, de José María Ots, Capdequi, de Javier Malagón Barceló, Ricardo Levene, Enrique Gandía y Alfonso Garcia Gallo, entre otros, los cuales fueron autores que se enfocaron en los puntos formales de la historia constitucional y todos comenzaron su carrera estudiando ciencias jurídicas.
La mayoría de estos historiadores ya mencionados parten comúnmente sus análisis de la historia de los acontecimientos, basado en que la ley retrata la realidad social. De manera que ellos presumían que, si la ley ordenaba que se realizara algo, era porque ese algo ocurrió, y si la ley lo prohibía, suplente, ese hecho no ocurrió.
Sin embargo, no es así que funciona la realidad social, y los funcionarios coloniales principales lo sabían, cando recibían células reales y leyes redactadas en España, las cuales traían órdenes que no podían darle cumplimiento. Desde el Virrey hasta el alcalde, recibían las instrucciones metropolitanas que no tenían sentido en la sociedad colonial.
Esto era tan así que ha mediado de los 1960 todavía estaba esta influencia historiográfica de corte institucionalista en América Latina, obras de los comienzos de la colonización española y los celularios indianos publicados estaban enfocadas en el estudio de las leyes de indias sus autores se expresaban de la colonización y su proceso basado en los mandatos de las leyes, pues entendían que esos textos presentaban la realidad política y social, pero esto resultaba ser todo lo contrario, ya que lo que reflejaban las leyes coloniales y republicanas era la el esfuerzo del gobierno en resolver o prevenir conflictos y regular, conductas, más que la parte normativa de las leyes. Estos considerandos y estas motivaciones son las que permiten al historiador reconocer como se manejaba la realidad del entorno social. Estudiando estos conflictos de estas leyes es que el historiador puede reflexionar su lectura de manera distinta a como la realizaban los abogados y escritores de esta formación de mentalidad jurídica.
Ejemplo: si estudiamos las leyes de Burgos dictada por Corona española en 1512 con el propósito de regular la mano de obra de los indígenas en la Española y las demás islas antillanas, nos enteramos de los conflictos políticos entre colonos y autoridades reales de la Corona española, de esa manera si damos lectura a las ordenaciones y las prohibiciones legales entonces el historiador entenderá el retrato fiel de la realidad social y política que se trataba de ordenar dentro del marco de la ley.
Otro ejemplo es cuando se lee una ley que le daba órdenes a los encomenderos darle alimentos a sus indios con casabe, ñame, ají y sardinas, podemos enterarnos de que esos alimento ni siquiera lo estaban suministrando. Cuando leemos la ley que prohibía a los encomenderos no enviar las mujeres a trabajar en las minas, eso nos indica que era común hacer eso, entre otras prácticas.
El historiador del tiempo presente tiene que leer las leyes de una forma diferente a los juristas, pues para estos peritos la ley debe aceptarse por la validez tal y como están escritas, porque a si conviene al interés de su cliente, del Estado o de la Justicia, según sea el caso que se presente. El dilema es que la ley no es la realidad, normativa no da un retrato completo de la realidad social, la ley busca moderar el comportamiento de los individuos en la sociedad, de esa manera premia, castiga, perdona; en este caso el historiador puede estudiar en lo que paso en ese entorno social de manera histórica, ejemplo, para qué se ordenó esa regulación.
Frank Moya Pons nos dice que los historiadores dominicanos contemporáneos, les ha tocado un gran reto, pues tienen una mina enorme de datos que apneas han sido tocadas como fuente primaria para el estudio de la historia nacional. El mismo hace referencia a esa colección de Leyes, Decretos, y Resoluciones de los Poderes Ejecutivos y Legislativo de la República Dominicana, que contiene toda esa información desde el año 1844 hasta la fecha. Paralela a esta colección es la “Gaceta Oficial de la República Dominicana” “que, aunque muy parecida en contenido, no es idéntica a la colección de Leyes y Decretos”.
Si leemos y estudiamos estas dos colecciones, los historiadores pueden penetrar en muchos conflictos sociales, económicos, políticos y culturales que han marcado el desarrollo de la sociedad dominicana desde su independencia hasta hoy. En estas colecciones aparecen retratadas muchas cuestiones que nunca han sido escogidas en los textos tradicionales de la historia, no en los modernos tampoco, pero que hoy tienen una enorme relevancia para comprender la formación dominicana.
Fran nos dice que ha llegado el momento en que los historiadores dominicanos realicemos una nueva lectura de la Colección de leyes, Decretos y Resoluciones, y de la Gaceta Oficial, para examinar esos textos con criterios formadores a partir de las teorías y métodos de las modernas ciencias sociales. Estas Materias ofrecen formas alternativas de interpretación, muy diferentes a la lectura Jurídica tradicional.
Un ejemplo es una ley contra la vagancia que fue promulgada a mediados del siglo 19 para “moralizar la sociedad”, dicha ley en este tiempo podía leerse como un esfuerzo de los poderosos terratenientes por hallar empleados para ponerlo fijo en sus propias fincas en tiempos de densidad geográfica, o falta de personal y la mucha demanda. También podría leerse como parte del interés del Estado de reunir más hombres para la guerra de independencia que se libraba contra Haití.
Para concluir, Fran Moya Ponts presenta un listado del fenómeno de los abogados historiadores, del cual yo solo mencionaré los que me son conocidos, el cual es el siguiente:
Manuel de Jesús Goico Castro, Américo Lugo, Manuel Arturo Peña Batlle, Gustavo Adolfo Mejía Ricart, Pedro Mir, Joaquín Balaguer, Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, Hugo Tolentino, Euclides Gutiérrez, Felix, Jaime de Jesús Domínguez, Wenceslao Vega, entre otros.
Moya Pont afirma que, a diferencia de sus colegas extranjeros más antiguos, varios de los colegas mencionados se formaron dentro de la tradición moderna de las ciencias sociales y por ello trabajan alejados de la corriente formalista e institucionalista latinoamericana, y escriben hoy una historia muy diferente a la de Zavala, Levene, Ost Capdequi y Garcia Gallo. En suma, es leyendo las ordenanzas legales, y sus prohibiciones, que el historiador puede sustraer un retrato fiel de la realidad social y política que la ley trataba de ordenar en esos tiempos.
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